BREVE
EXPLICACION DE LA SUBIDA
DEL IRPF
QUE SE APLICARA EN FEBRERO
Tras la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, además de los
recortes en la política de empleo público donde nos encontramos, la congelación
salarial de los empleados públicos, la congelación de la OEP en la mayor parte de las
administraciones, también nos encontramos con un incremento en las retenciones por IRPF para los ejercicios 2012 y
2013, creándose un gravamen sobre la base liquidable de la parte
correspondiente a la tarifa estatal. La base liquidable es el resultado de
restar a los ingresos brutos, las deducciones que practique cada uno según sus
circunstancias.
El gravamen creado por este RDL, tiene un incremento progresivo que va
desde el 0’75% al 7%, conforme a la escala siguiente:
Base liquidable general.
Desde euros
|
Incremento cuota íntegra
estatal.
Euros
|
Resto base liquidable general.
Hasta euros
|
Tipo aplicable.
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
17.707,20
|
0,75%
|
17.707,20
|
132,80
|
15.300,00
|
2,00%
|
33.007,20
|
438,80
|
20.400,00
|
3,00%
|
53.407,20
|
1.050,80
|
66.593,00
|
4,00%
|
120.000,20
|
3.714,52
|
55.000,00
|
5,00%
|
175.000,20
|
6.464,52
|
125.000,00
|
6,00%
|
300.000,20
|
13.964,52
|
7,00%
|
También
nos indican desde la
Agencia Tributaria, que en Enero la retención se practicará
sin el incremento del gravamen indicado. Desde el mes de febrero, la nómina ya
vendrá con el citado incremento, pero además, el incremento correspondiente al
mes de Enero, que no se ha practicado en esta nómina, se regularizará en los 11
meses restantes, es decir, desde Enero hasta Diciembre de 2012, prorrateando la
diferencia resultante de la aplicación del gravamen, menos lo deducido
realmente en la nómina.
A efectos prácticos, y a título de ejemplo, a un empleado
con dos hijos, cuya declaración sea individual, y sin tener en cuenta los
redondeos de los programas de la Agencia Tributaria, se le aplicaría el incremento
conforme a la siguiente tabla:
Salario bruto anual
|
% IRPF 2011
|
IRPF 2011 Euros/año
|
% IRPF 2012
|
IRPF 2012 Euros/año
|
Diferencia IRPF 2012 –
IRPF 2011
|
Diferencia Euros/mes
|
15.000,00
|
6,59%
|
988,50
|
6,81%
|
1.021,50
|
0,22%
|
33,00
|
20.000,00
|
11,00%
|
2.200,00
|
11,33%
|
2.266,00
|
0,33%
|
66,00
|
25.000,00
|
14,00%
|
3.500,00
|
14,57%
|
3.642,50
|
0,57%
|
142,50
|
30.000,00
|
16,00%
|
4.800,00
|
16,79%
|
5.037,00
|
0,79%
|
237,00
|
35.000,00
|
17,00%
|
5.950,00
|
17,93%
|
6.275,50
|
0,93%
|
325,50
|
40.000,00
|
19,00%
|
7.600,00
|
20,10%
|
8.040,00
|
1,10%
|
440,00
|
45.000,00
|
21,00%
|
9.450,00
|
22,32%
|
10.044,00
|
1,32%
|
594,00
|
50.000,00
|
22,00%
|
11.000,00
|
23,48%
|
11.740,00
|
1,48%
|
740,00
|
55.000,00
|
24,00%
|
13.200,00
|
25,62%
|
14.091,00
|
1,62%
|
891,00
|
60.000,00
|
25,00%
|
15.000,00
|
26,76%
|
16.056,00
|
1,76%
|
1.056,00
|
Además de éstas novedades en las retenciones de
IRPF, nos encontramos con otras importantes novedades fiscales:
RENTAS DEL CAPITAL:
Para este año 2012 y el próximo, 2013, se crea otro
gravamen complementario sobre las rentas del capital del 2% para los
rendimientos hasta los 6.000€, el 4% entre 6.000 y 24.000€, y el 6% para los
que superan los 24.000€
DEDUCCIONES POR
VIVIENDA HABITUAL:
Con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2011, y
para la Declaración
de la Renta del
ejercicio 2011 que realizaremos este año 2012, se podrá practicar por todos los
contribuyentes, cualquiera que sea el importe de la base imponible, la
deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con las siguientes
bases máximas de deducción anual:
-
Adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.0540€
-
Obras e instalaciones de adecuación por discapacidad: 12.080€
Además de estas modificaciones fiscales, debemos
añadir otras novedades:
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Las bases
de cotización se incrementan un 1%, a excepción de la base de cotización
mínima, que permanece igual.
La Base máxima para 2012 se
fija en 3262’40€ que multiplicada por las doce mensualidades hace un total de
39.148’81€ anuales.
PENSIONES:
Las
pensiones suben un 1%, siendo la pensión máxima para 2012 de 2.522’69, que multiplicada
por 14 mensualidades hace un total de 35.317’62€ anuales.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:
No sufre
modificaciones, manteniéndose en 641’40€, que por 14 pagas suman un total de
8.979,60€ al año.
AYUDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN:
Se
mantiene en 400 € mensuales hasta Agosto de 2012, y siempre que estén
vinculados a un programa de recualificación profesional.
DESCANSO POR PATERNIDAD:
La
ampliación prevista de hasta cuatro semanas, se retrasa hasta el 1 de Enero de
2013, manteniéndose, por tanto el permiso con la misma duración que hasta
ahora.
AYUDA DE ALQUILER A JOVENES:
No se
incluirán nuevos beneficiarios, manteniéndose los que ahora disfrutan de la
ayuda, lo que supone en la práctica la eliminación progresiva de la ayuda,
conforme se vayan agotando los cuatro años que disfrutaban de la misma.
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