dijous, 10 de gener del 2013

INFORMACIÓ SINDICAL

UGT informa

Sector de Administración Autonómica y Justicia – 09/01/2013


COMIENZO DEL PERÍODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA LEY 27/2011,  SOBRE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN: IENZO DEL PERÍODO
:
1º. EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SIGUE SIENDO DE 15 AÑOS COTIZADOS.

De los 15 años mínimos exigidos, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a causar el derecho a la Pensión. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Los periodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:

a) El año adquiere el valor fijo de 365 días y
b) el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

DURANTE EL AÑO 2013:

2º. LA EDAD MÍNIMA EXIGIDA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (SALVO EXCEPCIONES) SERÁ LA SIGUIENTE:
(Disposición Transitoria 20ª de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por Ley 27/2011)

AÑO 2013
PERÍODOS COTIZADOS
EDAD MÍNIMA EXIGIDA


35 años y 3 meses o más.
65 años.

Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes.






NZO DEL PERÍODO TRANSITORIO DE
3º. EL PERÍODO DE CÓMPUTO PARA EL CÁLCULO DE LA “BASE REGULADORA” DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SERÁ LA SIGUIENTE:

(Disposición transitoria 5º de la Ley General de la Seguridad Social, modificada por Ley 27/2011)

Normas transitorias sobre la
Base Reguladora de la Pensión de Jubilación
PERÍODO DE CÓMPUTO
DE LA BASE REGULADORA
A partir de 1-1-2013
16 años = 192 meses = 192/224
EE
Esto es: durante el año 2013, la Base Reguladora será la media de las Bases de Cotización de los últimos 16 años.
AP
4º. PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN, SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

1º. POR LOS 15 PRIMEROS AÑOS COTIZADOS: 50% DE LA BASE REGULADORA.
2º. POR LOS MESES COTIZADOS, A PARTIR DE LOS 15 AÑOS MÍNIMOS EXIGIDOS:

(Artículo 163.1 de la LGSS, modificado por Ley 27/2011 y Disposición Transitoria 21ª de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por Ley 27/2011)

APLICACIÓN TRANSITORIA DE LOS PORCENTAJES A ATRIBUIR A LOS AÑOS COTIZADOS PARA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Durante los años
2013 a 2019.
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.
LICACIÓN DE LA LEY 27/2011,

. PARA ALCANZAR EL 100% DE LA BASE REGULADORA, DURANTE EL AÑO 2013, SE EXIGIRÁN: 35 AÑOS Y 6 MESES COTIZADOS. S PENSIONES DE JUBILACIÓN:

 P.D. Perdonar las molestias ocasionadas, os remitiremos el mismo en valenciano a posteriori.


 Sector Autonómicas y Justicia
C/ Arquitecto Mora, 7-3º
Valencia, 46010 - Telf. 963884056

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