UGT
informa
Sector
de Administración Autonómica y Justicia – 09/01/2013
COMIENZO DEL PERÍODO TRANSITORIO DE
APLICACIÓN DE LA LEY 27/2011, SOBRE LAS PENSIONES DE
JUBILACIÓN:
IENZO DEL PERÍODO
:
1º.
EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
EXIGIDO PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL SIGUE SIENDO DE 15 AÑOS COTIZADOS.
De los 15 años mínimos exigidos, al
menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a
causar el derecho a la Pensión. En los supuestos en que se acceda a la pensión
de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de
cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años
anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Los periodos de
cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los
efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad
que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez
acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte
proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de
transformación a años y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:
a) El año adquiere
el valor fijo de 365 días y
b) el mes adquiere
el valor fijo de 30,41666 días.
Para el cómputo de
los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se
equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
DURANTE EL AÑO 2013:
2º. LA EDAD MÍNIMA
EXIGIDA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (SALVO EXCEPCIONES) SERÁ
LA SIGUIENTE:
(Disposición Transitoria 20ª de la
Ley General de la Seguridad Social, añadida por Ley 27/2011)
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AÑO 2013
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PERÍODOS COTIZADOS
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EDAD MÍNIMA EXIGIDA
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35 años y 3 meses o más.
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65 años.
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Menos de 35 años y 3 meses
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65 años y 1 mes.
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NZO DEL PERÍODO
TRANSITORIO DE
3º. EL PERÍODO DE
CÓMPUTO PARA EL CÁLCULO DE LA “BASE REGULADORA” DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SERÁ
LA SIGUIENTE:
(Disposición transitoria 5º de la
Ley General de la Seguridad Social, modificada por Ley 27/2011)
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Normas transitorias
sobre la
Base Reguladora de
la Pensión de Jubilación
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PERÍODO DE CÓMPUTO
DE LA BASE
REGULADORA
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A partir
de 1-1-2013
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16 años = 192 meses
= 192/224
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EE
Esto es: durante el año 2013, la Base Reguladora será
la media de las Bases de Cotización de los últimos 16 años.
AP
4º.
PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN, SE
APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
1º. POR LOS 15
PRIMEROS AÑOS COTIZADOS: 50% DE LA BASE REGULADORA.
2º. POR LOS MESES
COTIZADOS, A PARTIR DE LOS 15 AÑOS MÍNIMOS EXIGIDOS:
(Artículo
163.1 de la LGSS, modificado por Ley 27/2011 y Disposición Transitoria 21ª de la
Ley General de la Seguridad Social, añadida por Ley 27/2011)
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APLICACIÓN
TRANSITORIA DE LOS PORCENTAJES A ATRIBUIR A LOS AÑOS COTIZADOS PARA LA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN
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Durante
los años
2013 a
2019.
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Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163,
el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.
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LICACIÓN DE LA LEY
27/2011,
5º. PARA ALCANZAR EL 100% DE LA BASE REGULADORA, DURANTE EL
AÑO 2013, SE EXIGIRÁN: 35 AÑOS Y 6 MESES COTIZADOS. S
PENSIONES DE JUBILACIÓN:
P.D. Perdonar las molestias ocasionadas, os remitiremos el
mismo en valenciano a posteriori.
Sector Autonómicas
y Justicia
C/ Arquitecto
Mora, 7-3º
Valencia, 46010 -
Telf. 963884056
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